DECRETO SUPREMO N° 4477 24 DE MARZO DE 2021 GENERACIÓN DISTRIBUIDA
¿Qué es la generación distribuida?
Es la producción de electricidad a través de pequeñas fuentes de generación, como los Sistemas Solares Fotovoltaicos que se instalan cerca de los puntos de consumo, y tiene la capacidad de inyectar sus excedentes de generación a la Red de Distribución.
Clasificación de la potencia instalada para Generacipon Distribuida
Nanogeneración Distribuida
Potencia instalada menor o igual a 10 kW
Microgeneración Distribuida
Potencia instalada mayor a 10 kW y menor o igual a 50 kW
Minigeneración Distribuida
Potencia instalada mayor a 50 kW y menor o igual a 350 kW
Condiciones generales
- El Distribuidor autorizará la conexión de la Generación Distribuida a su Red de Distribución.
- Toda instalación debe ser realizada por empresas especializadas, debidamente registradas y habilitadas.
- Cuando un Generador Distribuido quiera inyectar su excedente de energía eléctrica, el Distribuidor u operadores eléctricos estará a cargo de la conexión y adecuación, colocación del equipo de medición y otros accesorios necesarios.
1. Registro e incorporación de consumidor regulado con Generación Distribuida
Disposiciones adicionales
La solicitud de acceso de nuevos consumidores, que no cuenten con un suministro de energía o cuando el consumidor no cuente con registros de consumo de los últimos (12) meses, la empresa instaladora realizará una estimación de consumo total de energía anual del consumidor y deberá presentar las planillas de cálculo correspondientes. Esta estimación será revisada y aprobada por la empresa Distribuidora u operador eléctrico y se utilizará para determinar la capacidad instalada del Sistema de Generación Distribuida y para determinar el tipo de remuneración que correspondería aplicar.
El acceso de Generadores Distribuidos grupales, colectivos o múltiples, no está permitido. Todo Generador Distribuido debe estar asociado solo a un (1) suministro de consumo de energía.
La energía total no compensada en el mes en curso, podrá acumularse solo por doce (12) meses consecutivos. No se podrá realizar la transferencia de energía acumulada no compensada, a otros suministros.
Todo Consumidor regulado que tenga instalaciones de Generación Distribuida, conectadas a la red del Distribuidor u Operador Eléctrico o a sus instalaciones internas, tenga o no excedentes de energía, tiene la obligación de registrarse ante el Distribuidor, entregar la información requerida y cumplir lo establecido en el presente procedimiento.
2. Inscripción de empresas instaladoras de generación distribuida ante el ente regulador (AETN)
Requisitos legales para la solicitud de inscripción
Requisitos técnicos para la solicitud de inscripción
Evaluación, aprobación y rechazo de la solicitud
Evaluación
Revisión de la documentación que podrá generar observaciones que deberán ser subsanadas por la empresa instaladora en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos
Aprobación
Se otorgará un Certificado de Inscripción con validez de dos (2) años.
Rechazo
3. Registro y habilitación de las empresas instaladoras por el distribuidor y operador eléctrico
El distribuidor u operador eléctrico
Registrará y Habilitará a la Empresa Instaladora que posea un Certificado de Inscripción vigente emitido por el Ente Regulador.
Otorgará a la Empresa Instaladora, una Constancia de Registro y Habilitación que autorice realizar trabajos en su red de distribución.
Registrará y Habilitará a la Empresa Instaladora de acuerdo al alcance de los servicios y al ámbito de aplicación de su Certificado de Inscripción.
Deberá mantener una adecuada coordinación técnica con la Empresa Instaladora que realice trabajos de instalación de Generación Distribuida en su Red.
Formularios
Descargar los formulario de solicitud de acceso a la generación distribuida
Formularios GD Mini Generación Distribuida