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GENERACIóN DISTRIBUIDA

DECRETO SUPREMO N° 4477 24 DE MARZO DE 2021 GENERACIÓN DISTRIBUIDA

¿Qué es la generación distribuida?

Es la producción de electricidad a través de pequeñas fuentes de generación, como los Sistemas Solares Fotovoltaicos que se instalan cerca de los puntos de consumo, y tiene la capacidad de inyectar sus excedentes de generación a la Red de Distribución.

Generación distribuida

Clasificación de la potencia instalada para Generacipon Distribuida

Nanogeneración Distribuida

Potencia instalada menor o igual a 10 kW

Microgeneración Distribuida

Potencia instalada mayor a 10 kW y menor o igual a 50 kW

Minigeneración Distribuida

Potencia instalada mayor a 50 kW y menor o igual a 350 kW

Condiciones generales

  1. El Distribuidor autorizará la conexión de la Generación Distribuida a su Red de Distribución.
  2. Toda instalación debe ser realizada por empresas especializadas, debidamente registradas y habilitadas.
  3. Cuando un Generador Distribuido quiera inyectar su excedente de energía eléctrica, el Distribuidor u operadores eléctricos estará a cargo de la conexión y adecuación, colocación del equipo de medición y otros accesorios necesarios.
Generación distribuida

1. Registro e incorporación de consumidor regulado con Generación Distribuida

Registro e incorporación de consumidor regulado con Generación Distribuida

Disposiciones adicionales

La solicitud de acceso de nuevos consumidores, que no cuenten con un suministro de energía o cuando el consumidor no cuente con registros de consumo de los últimos (12) meses, la empresa instaladora realizará una estimación de consumo total de energía anual del consumidor y deberá presentar las planillas de cálculo correspondientes. Esta estimación será revisada y aprobada por la empresa Distribuidora u operador eléctrico y se utilizará para determinar la capacidad instalada del Sistema de Generación Distribuida y para determinar el tipo de remuneración que correspondería aplicar.

El acceso de Generadores Distribuidos grupales, colectivos o múltiples, no está permitido. Todo Generador Distribuido debe estar asociado solo a un (1) suministro de consumo de energía.

La energía total no compensada en el mes en curso, podrá acumularse solo por doce (12) meses consecutivos. No se podrá realizar la transferencia de energía acumulada no compensada, a otros suministros.

Todo Consumidor regulado que tenga instalaciones de Generación Distribuida, conectadas a la red del Distribuidor u Operador Eléctrico o a sus instalaciones internas, tenga o no excedentes de energía, tiene la obligación de registrarse ante el Distribuidor, entregar la información requerida y cumplir lo establecido en el presente procedimiento.

2. Inscripción de empresas instaladoras de generación distribuida ante el ente regulador (AETN)

Requisitos legales para la solicitud de inscripción

1. Carta y Formulario de solicitud.
2. Fotocopia del C.I. del Representante Legal de la Empresa o propietario de la empresa unipersonal.
3. Constitución de la Empresa.
4. Certificado SEPREC (solo para sociedades).
5. Testimonio de Poder del Representante Legal SEPREC copia legalizada (solo para sociedades).
6. Inscripción en Impuestos Nacionales.
7. Pago de derecho a la Inscripción.
8. Señalar domicilio legal.
9. Contrato Tipo que utilizara para ofrecer su servicios.

Requisitos técnicos para la solicitud de inscripción

1. En nanogeneración un técnico superior electricista.
2. En microgeneración y minigeneración un Ingeniero Electricista o ramas afines con certificación en Energías Alternativas.
3. Currículum Vitae de los integrantes de la empresa.
4. Detalle de proyectos eléctricos de los dos (2) últimos años, debidamente certificados.
5. Detalle de proyectos eléctricos con energías alternativas de los dos (2) últimos años, debidamente certificados.
6. Nómina de clientes que presto servicios de instalaciones eléctricas con energías alternativas.
7. Experiencia en instalaciones eléctricas y energías alternativas.

Evaluación, aprobación y rechazo de la solicitud

Evaluación

Revisión de la documentación que podrá generar observaciones que deberán ser subsanadas por la empresa instaladora en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos

Aprobación

Se otorgará un Certificado de Inscripción con validez de dos (2) años.

Rechazo

Cuando alguno de los profesionales y/o técnicos no acredite título profesional o certificado técnico.
Cuando exista incompatibilidades establecida en el formulario N° 2 adjunto en la Resolución AETN N° 486/2022.
Cuando no se cumpla con los requisitos establecidos y/o cuando la documentación no sea auténtica.

3. Registro y habilitación de las empresas instaladoras por el distribuidor y operador eléctrico

El distribuidor u operador eléctrico

Registrará y Habilitará a la Empresa Instaladora que posea un Certificado de Inscripción vigente emitido por el Ente Regulador.

Otorgará a la Empresa Instaladora, una Constancia de Registro y Habilitación que autorice realizar trabajos en su red de distribución.

Registrará y Habilitará a la Empresa Instaladora de acuerdo al alcance de los servicios y al ámbito de aplicación de su Certificado de Inscripción.

Deberá mantener una adecuada coordinación técnica con la Empresa Instaladora que realice trabajos de instalación de Generación Distribuida en su Red.

Formularios

Descargar los formulario de solicitud de acceso a la generación distribuida

Formularios GD Mini Generación Distribuida

Formularios GD Nano y Micro Generación Distribuida

REQUISITOS COMERCIALES Y TÉCNICOS GD