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MARCO NORMATIVO ENDE

Actualmente, el instrumento legal más importante del sector eléctrico es la Ley de Electricidad (LDE) Nº 1604 del 21 de diciembre de 1994. Esta Ley busca incrementar la eficiencia en el sector, introducir la competencia y fomentar las inversiones. La Ley establece la reestructuración del sector eléctrico al redefinir los roles de los participantes de cada una de las actividades de la industria, siguiendo la tendencia internacional y dando paso a la desintegración vertical.


La Ley tiene doce reglamentos que complementan la regulación establecida en la misma:

 

  1. Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (DS 26093): centra su atención en el funcionamiento de todo el sector. Especifica las funciones y atribuciones que tiene el CNDC. Regula los contratos de las empresas generadoras y distribuidoras, además de los realizados con los consumidores no regulados. Determina las obligaciones y derechos que tienen los agentes del mercado eléctrico.
  2. Reglamento de Concesiones, Licencias y Licencias Provisionales (DS 24043): toca, como su nombre lo dice, todas las disposiciones referentes a las licencias, concesiones y licencias provisionales que se otorguen, tales como plazos, actividades que requieren licencia y cuáles no la necesitan, requisitos para obtenerlas, etc.
  3. Reglamento para el Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres (DS 24043): trata, básicamente, la forma en que se tratan los bienes públicos cuando están dentro del área de concesión de los titulares y están relacionados con la actividad de los mismos.
  4. Reglamento de Precios y Tarifas (DS 26094): se refiere íntegramente a las fórmulas de determinación de precios máximos y tarifas para la generación, transmisión y distribución. Establece las fórmulas y criterios de tarificación e indexación, además de los elementos componentes de las tarifas, tanto para las empresas del Sistema Interconectado Nacional (SIN) como para los Sistemas Aislados.
  5. Reglamento de Calidad de Distribución (DS 26607): regula la calidad en la distribución de electricidad considerando tres tipos distintos de calidad en la provisión del servicio a los usuarios finales, quejas, facturación, etc. Por lo general, existen indicadores de eficiencia en este sentido.
  6. Reglamento de Calidad de Transmisión (DS 24711): regula la calidad en la transmisión de electricidad en el SIN para satisfacer las necesidades implícitas o establecidas de los usuarios del sistema de transmisión. Por lo general, existen indicadores de calidad en este sentido.
  7. Reglamento de Comercialización e Interconexiones Internacionales de Electricidad (DS 25986): su objetivo es, precisamente, el establecer un marco técnico-jurídico para garantizar la correcta aplicación de los principios definidos en la Ley de electricidad para la comercialización e interconexión internacional de electricidad, así como eliminar los riesgos asociados a las inversiones con este objetivo.
  8. Reglamento de Electrificación Rural (DS 24772): establece los principios para el desarrollo de las actividades de la electrificación rural (su alcance abarca proyectos de electrificación rural, sistemas de electrificación rural en operación y a los agentes que  realizan actividades relacionadas con la en electrificación rural).
  9. Reglamento sobre Recursos del Sector Eléctrico Destinados a Electrificación Rural (DS 25379): tiene por objeto normar la recaudación, depósito, transferencia, administración, asignación y control de los recursos provenientes del sector eléctrico para destinarlos al financiamiento de proyectos de electrificación rural del Programa Nacional de Electrificación Rural (PRONER).
  10. Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad (DS 26302): tiene por objetivo regular el servicio público de suministro de electricidad prestado por el distribuidor a consumidores regulados. Establece condiciones y derechos relativos al acceso al servicio, suministro del servicio, obligaciones del distribuidor para con los consumidores sobre información sobre el servicio, y pautas a cerca de los reclamos de los consumidores.
  11. Reglamento de Infracciones y Sanciones (DS 24043): trata las infracciones  administrativas y sus sanciones.
  12. Reglamento al Artículo 15 de la Ley 1604 (DS 24615): reglamenta el Artículo 15 de la Ley de Electricidad que establece la segregación de las empresas eléctricas en el SIN y las limitaciones en la participación de la propiedad de las mismas, sus empresas y accionistas o socios vinculados. Además, desde enero de 2002, la Superintendencia de Electricidad estableció un mecanismo de estabilización de tarifas de electricidad a usuarios finales conectados al SIN, con el objetivo de reducir el impacto de las variaciones en los precios en el Mercado Eléctrico Mayorista en la tarifa final a los consumidores (Resolución SSDE Nº 014/2002).

La Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, establece que toda persona tiene derecho universal y equitativo, entre otros servicios, al de electricidad, siendo responsabilidad del Estado, en todos sus niveles proveer los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas y cooperativas; tratándose de electricidad, el servicio podrá prestarse a través de contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, tarifas equitativas y cobertura necesaria con participación y control social.

Mediante D.S. Nº 29644 de 16 de Julio de 2008, se establece la naturaleza jurídica de ENDE, como Empresa Pública Nacional Estratégica (EPNE), con presencia nacional en todas las actividades de la industria eléctrica, teniendo como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva, así como en actividades de importación y exportación en forma sostenible.

Mediante Decreto Supremo Nº 0267 de 26 de agosto de 2009 se aprueban los Estatutos de la Empresa Nacional de Electricidad que regulan la organización y funcionamiento de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE para el cumplimiento de su objeto; y de conformidad al artículo 9 de los Estatutos de ENDE modificados por el Decreto Supremo Nº 1691 de 14 de agosto de 2013, ENDE matriz tendrá bajo su control y dirección a empresas filiales y subsidiarias ya sea en forma directa o indirecta debiendo garantizar que estas empresas persigan el logro de los objetivos y metas definidos por ENDE matriz para la corporación.